Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de octubre a horas 9:30 (fs. 28 y vta.), los imputados anunciaron el patrocinio adjunto del abogado Warner Baptista Millares, solicitando se le notifique con la resolución que les impuso medidas cautelares. Dicha solicitud fue reiterada por memorial presentado en la misma fecha a horas 17:50 (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2.1. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia
- el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
- III.3.
- 'concede' o 'deniega'
- APRUEBA