SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2005 (fs. 2-3 vta.), se presentó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal la Resolución de imputación formal firmada por la Fiscal ahora recurrida, que imputaba formalmente a Ruy Abel Rodríguez Vargas la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa y, a Graciela Gonzáles de Rodríguez, por el delito de complicidad en los referidos delitos, si bien el requerimiento hace referencia a que en el caso era procedente la aplicación de medidas cautelares a la detención preventiva sin embargo solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva. Por decreto de 2 del mismo mes y año el corecurrido Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, teniendo presente la imputación formal, dispuso se notifique en forma personal a los imputados, en cumplimiento del art. 163.1 del CPP, la SC 1036/2002-R y el AC 52/2002-ECA (fs. 3 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2.1. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia
- el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
- III.3.
- 'concede' o 'deniega'
- APRUEBA