SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.2.
II.2. En la audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el 25 de octubre a horas 9:30, no consta que los imputados hubieran realizado observación alguna sobre la imputación limitándose a asumir su defensa respecto a los presupuestos del art. 233 del CPP. De ese modo el Juez cautelar después de escuchar a las partes pronunció la Resolución 305/2005, en la que amparándose en la previsión de los arts. 233, 234 incs. 2, 4) y 5) y 235 incs. 1) y 2) del CPP dispuso la detención preventiva de los recurrentes, en el Penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente (fs. 23-26). En dicho actuado la abogada defensora de los imputados hizo protesta de interponer el recurso de apelación. Los imputados fueron notificados en forma personal con la Resolución de detención preventiva ese mismo día a horas 10:55 (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2.1. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia
- el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
- III.3.
- 'concede' o 'deniega'
- APRUEBA