SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 3 de noviembre de 2005 (fs. 8 a 11 vta.), los recurrentes aducen que el 25 de octubre a horas 9:30 se hicieron presentes en la audiencia de aplicación de medidas cautelares por imputación del Ministerio Publico  por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, en la que el Juez de Instrucción recurrido realizando una valoración errónea de la prueba generada en el ambiguo requerimiento de la Fiscal corecurrida ordenó su detención preventiva, obligándoles a dejar en completo estado de abandono a sus tres hijos menores, en franca vulneración de los derechos de estos reconocidos en los arts. 1 a 8, 30, 158, 189, 213 y 214 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), que prohíben se separe a los menores de su familia, disposiciones legales que no fueron consideradas por la autoridad judicial.

Señalan que en la imputación de 31 de agosto de 2005, la Fiscal se pronunció sobre la aplicación de medidas sustitutivas diferentes a la detención preventiva, sin embargo formuló su solicitud por la aplicación de la detención preventiva, creando duda en la aplicación de la medida cautelar, debiendo el Juez por mandato de la norma legal del art. 7 del Código de procedimiento penal (CPP) aplicar la norma más favorables, máxime si la Fiscal no estuvo presente en la audiencia de imputación formal.

Por su parte, el Juez de Instrucción para la aplicación de la detención preventiva no hizo una valoración objetiva de la prueba aportada en relación a la concurrencia o inconcurrencia de los requisitos necesarios para la detención preventiva, de ese modo afirmó que el registro domiciliario no hacía prueba con relación a la existencia o no de domicilio, tampoco dio valor al certificado de trabajo otorgado por sus empleadores a pesar de que los mismos fueron visados por el Ministerio del Trabajo tampoco consideró los certificados de nacimiento de sus hijos, determinado por el contrario contra prueba para la existencia de riego de fuga; asimismo prejuzgó su culpabilidad cuando afirmó que falsificaron sellos judiciales hecho que se basa exclusivamente en la declaración de la parte denunciante.