SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, habiendo el Código de procedimiento penal, previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado, este debe ser utilizado para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
De acuerdo a lo señalado no es posible analizar a través de este recurso la Resolución que dispuso la detención preventiva de los recurrentes, por cuanto los mismos tenían el medio eficaz y oportuno a su disposición para que la instancia competente revise la resolución de detención preventiva y disponga lo que corresponda en derecho, recurso que en el caso no fue utilizado, no siendo el recurso de hábeas corpus un medio alternativo al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2.1. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia
- el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
- III.3.
- 'concede' o 'deniega'
- APRUEBA