SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
1)
El recurrente a través de su abogado ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: 1) siendo el Dictamen de Responsabilidad Civil un acto administrativo, tal como lo determina la SC 0228/2005-R, de 16 de marzo, tiene una causa, la cual a su vez emerge de los hechos y el derecho, por lo que el acto corresponde a unos hechos comparados con el derecho; en el caso concreto se analizaron los hechos que dieron lugar al Dictamen en base a las normas de la Ley de Municipalidades, habiendo sido efectuados en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que refuerza la denuncia de aplicación retroactiva de la Ley de Municipalidades; así como la indefensión con relación a la acusación de vulneración a las normas de la Ley de Municipalidades; lo que fue agravado por la intención de aclarar ese error, pues al hacerlo, el Informe complementario estableció que era aplicable la Ley Orgánica de Municipalidades, obviando el hecho que desde el 29 de octubre de 1999, debió aplicar la Ley de Municipalidades, por tanto no sólo se aplicó retroactivamente ésta norma, sino que se dio ultractividad a la Ley Orgánica de Municipalidades; y 2) no debe ser aceptado el argumento de que lo actuado puede ser revisado en un juicio, porque la jurisprudencia contenida en las SSCC 366/01-R y 0228/2005-R, ya negaron esa posibilidad.