SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Contraloría General de la República (CGR) ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-050/2004 en base al informe preliminar GC/EP15/L01 R2 y complementario CG/EP15/L01 C2; de los cuales el primero establece en el anexo 1 que los gastos realizados por la Alcaldía de Quillacollo las gestiones 1998 y 1999, cuando ejerció el cargo de Alcalde, violaron las normas de la Ley de Municipalidades (LM), publicada el 28 de octubre de 1999, vale decir inexistente cuando se efectuaron los gastos observados, por tanto vulnerando el principio de irretroactividad de la ley, y sin tomar en cuenta no sólo ese hecho, sino que los gastos observados fueron aprobados en el presupuesto anual por el Concejo Municipal, tal como determinaban las normas del art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades 696 (LOM), vigente entonces, por lo que se limitó a cumplir dicha determinación, tal como obligaba el art. 39 de la LOM.
El Informe complementario CG/EP15/L01 C2, conforme disponen las normas del art. 39 del Decreto Supremo (DS) 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, debió ser emitido luego de dar oportunidad de que los involucrados presenten sus descargos y justificativos, en ejercicio del derecho a la defensa; empero, soslayando el hecho de haberse aplicado una norma en forma retroactiva, que fue la base fundamental para establecer los cargos, restando importancia a dicha ilegalidad aprobó el informe preliminar modificando la base legal como si fuera un error de “typeo” (sic) y refirió a la Ley Orgánica de Municipalidades, además de aludir a otras normas para justificar el error; razón por la que se concluye que no tuvo oportunidad de defenderse contra la acusación de vulneración a las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades 696, porque recién fue aplicada en ocasión de la emisión del informe complementario, cuando la oportunidad concedida por el art. 39 del DS 23215 había sido rebasada.