SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.7.

III.7. En el presente recurso, el recurrente denuncia que en el procedimiento administrativo de auditoria gubernamental efectuado a las gestiones 1998 y 1999 del Gobierno Municipal de Quillacollo, durante las cuales ejercicio el cargo de Alcalde, fueron encontrados indicios de responsabilidad civil en su contra, que fueron calificados como tales por el dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC - 050/2004, los que considera que emergieron de una indebida aplicación de las normas legales que regulaban los gastos de los recursos públicos municipales, afirmando que la valoración legal efectuada para establecer los indicios de responsabilidad civil en su contra, no tomó en cuenta las normas legales que establecen la naturaleza, fines y objetivos del Gobierno Municipal y del Municipio; pues bien, los argumentos expresados por el recurrente y sucintamente expuestos no corresponden ser considerados mediante el recurso de amparo constitucional, pues  debieron ser dilucidados en el proceso coactivo fiscal a que habría dado lugar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC - 050/2004, pues esa es la vía jurisdiccional establecida por la ley para determinar la existencia o no de responsabilidad civil, no siendo el recurso de amparo constitucional una vía sustitutiva o paralela a esta, pues su naturaleza subsidiaria limita su activación al momento posterior a la culminación de toda vía o mecanismo por medio del cual el recurrente pueda proteger sus derechos fundamentales lesionados; y en el presente caso, dicho momento habría sido luego de la culminación del proceso coactivo fiscal a que habría dado lugar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC - 050/2004 ahora inexistente como emergencia de la presente Sentencia. En consecuencia, no corresponde pronunciarse sobre las observaciones de fondo a la auditoria efectuada; porque, de un lado, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC - 050/2004 y los informes que le dieron lugar ha sido declarado nulo; y de otro, porque aún cuando hubieran quedado subsistentes, la dilucidación de las observaciones al fondo del mismo, hubiera correspondido a la jurisdicción coactiva fiscal.