SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Gutiérrez Ortiz, Ivette Lastra Morales, Julieta Nina Suárez y Jaime Fernando Sossa Mercado, Contralor General de la República, Sub Contralora de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales, Gerente de Auditorias y Sub Contralor de Servicios Legales; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) queden sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-050/2004 y los informes que le dieron lugar; y b) se determine costas, daños y perjuicios.
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como del principio de irretroactividad de la ley consagrados en los arts. 7 inc. a), 16-II y 33 de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos en el proceso de auditoria a las gestiones 1998 y 1999 del Gobierno Municipal de Quillacollo efectuado por la CGR y que generó el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC - 050/2004, con los siguientes actos y omisiones: a) el Informe Preliminar aplicó en forma retroactiva la Ley de Municipalidades para generar responsabilidad civil, cuando correspondía aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades, reclamado tal acto al presentar sus descargos, fue subsanado aludiendo a la Ley Orgánica de Municipalidades, obviando que los hechos acusados y el derecho utilizado generaron una responsabilidad civil en forma inadecuada; por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse de la supuesta vulneración a las previsiones legales de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues ésta recién fue aludida en el Informe Complementario; b) no aplicaron correctamente las normas que regulan los fines y atribuciones de los gobiernos municipales, en cuyo cumplimiento efectuó los gastos observados; ya que éstas establecen la planificación participativa por medio de la cual se asignan los recursos y se priorizan las acciones que luego son aprobadas por el Concejo Municipal en el Plan Operativo Anual, el cual debía cumplir al ejercer el cargo de autoridad Ejecutiva sujeta a las decisiones de dicho Concejo, al que le correspondería la responsabilidad. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.