SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3. Analizados el Informe GC/EP15/L01 R2, se tiene que es un examen de auditoria a los egresos del Gobierno Municipal de Quillacollo efectuados durante las gestiones 1998 y 1999, de lo que es evidente que los actos de disposición de los recursos de dicho municipio durante las mencionadas gestiones tienen como base la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, pues la Ley de Municipalidades entró en vigencia el 8 de noviembre de 1999, por ello sólo los gastos efectuados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de esa gestión, tienen como base normativa la nueva Ley de Municipalidades; por lo que todo análisis, ya sea para justificar o cuestionar los egresos de los gobiernos municipales, incluido el de Quillacollo, debe efectuarse dentro de ese marco normativo aplicable en el tiempo, pues aplicar otra norma que la correspondiente por el tiempo, importa una errónea calificación normativa, y puede derivar en una aplicación retroactiva o ultractiva de alguna de las normas.

          En ese orden de ideas, de la revisión exhaustiva del Informe GC/EP15/L01 R2, se tiene que en el punto 2.1.1. relativo a descargos observados por incluir gastos indebidos, vale decir en la calificación de la legalidad o ilegalidad de los actos de disposición de recursos del municipio de Quillacollo durante las gestiones 1998 y 1999, se expresa que se ejecutaron gastos por concepto de consumo de alimentos, bebidas, adquisición de medicamentos, ayudas económicas, compra de material deportivo, y otros detallados en el Anexo 1, mismos que no coadyuvarían al logro de las finalidades de la municipalidad definidas en el art. 5 de la LM.

          Ahora bien, lo anotado implica con absoluta certeza que la precitada parte 2.1.1. del Informe GC/EP15/L01 R2 hace una equivocada alusión a las normas de la Ley de Municipalidades 2028, lo que no es sólo un error que no genere consecuencias jurídicas, pues como bien anota el propio Informe, en el art. 5 de la LM se encuentran definidos los fines de la Municipalidad, que emergen del nuevo rol concedido a estas a partir de la aprobación de la Ley de Municipalidades, diferente al que cumplían durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, o luego de la aprobación de la Ley de Participación Popular, por tanto, los actos de disposición de los recursos del Municipio de Quillacollo efectuados la gestión 1998 y parte de la gestión 1999, fueron analizados jurídicamente en base a una norma inexistente al momento de la efectivización de dichos gastos, lo que indudablemente lesiona los derechos del recurrente, pues fue su persona quien aplicando la Ley Orgánica de Municipalidades ejecutó esos gastos.