SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
i)
Sobre el fondo de los cargos imputados por el Dictamen de Responsabilidad Civil; explica que la municipalidad es un ente social destinado a cubrir las necesidades sociales en el ámbito de su jurisdicción, las que identifica mediante un proceso de planificación participativa, con injerencia directa de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), lo que permite determinar los gastos a efectuarse luego de ser aprobados por el Concejo Municipal; de ello se extrae lo siguiente: i) los municipios cubren necesidades específicas de su población; ii) ésta se identifican en un proceso de planificación participativa, y se expresan en un Programa Anual Operativo (POA); y iii) las instancias del gobierno municipal tienen plena capacidad para identificar y priorizar sus necesidades y acciones.
Respecto a las observaciones a los gastos deportivos, expresa que están previstos por las normas del art. 39 del DS 24447; mientras que los gastos efectuados en la fiesta de Urkupiña se justifican en la naturaleza de dicho acontecimiento, cuya organización ha sido encargada desde hace tiempo a la Alcaldía junto al Comité Interinstitucional Pro Festividad de Urkupiña, porque genera movimiento económico a favor de la población, por lo que la municipalidad como gestor del desarrollo humano debe participar, máxime cuando el art. 19 de la LOM establece que es su obligación el fomento y la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción de ferias y el incentivo del turismo, lo que es concordante con las normas de los arts. 14 inc. g) de la Ley de Participación Popular (LPP) y 5 de la LOM; por lo que tanto la feria del lechón, como la de la Wallunka no debieron ser observadas; finaliza expresando que tampoco debieron ser observados los gastos efectuados en días conmemorativos como el día de la madre, del niño y del benemérito, porque es un fin de la municipalidad conservar y, fomentar y difundir los valores culturales y las tradiciones cívicas de la comunidad, conforme disponen las normas del art. 5 de la LOM.
Expresa que la decisión de dichos gastos fue tomada por el Concejo Municipal en aplicación a lo dispuesto por el art. 25 de la LOM, por tanto conforme disponen las normas de los arts. 38 y 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), esa instancia es la responsable, pues la responsabilidad civil emerge de actos u omisiones propias, es decir a quien corresponda la autorización y no al funcionario que la ejecuta.