SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.5.
III.5. Conforme lo analizado, se arriba a la conclusión de que el derecho a la seguridad jurídica, consagrado por las normas del art. 7 inc. a) de la CPE del recurrente fue lesionado, pues este derecho es: “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); debe entenderse que cuando la noción del derecho a la seguridad jurídica expresa que es la aplicación objetiva de la ley, hace referencia a la Ley aplicable al caso concreto; tanto por especificidad, como por tiempo, materia y otros aspectos que hacen que una norma concreta sea aplicable para materializar determinado acto, lo que inevitablemente obliga a juzgar o justificar dicho acto en base a la misma norma, no pudiendo aplicarse otra dictada en forma posterior, pues ello implicaría la aplicación retroactiva de la norma dictada en forma posterior al hecho que enjuicia.
Respecto al principio de irretroactividad de la Ley, este Tribunal en la SC 0076/2005, de 13 de octubre, ha expresado que dicho principio “(...) se halla inspirado en razones de seguridad jurídica, e implica que las 'leyes, y en general las normas jurídicas, sólo pueden aplicarse a situaciones posteriores a la fecha de su vigencia, constituyéndose en una garantía para la protección de las situaciones jurídicas que quedaron consolidadas bajo la vigencia de determinadas normas'”.
Ahora bien, resulta siendo muy evidente que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC - 050/2004, y sus informes Preliminar y Complementario, al aplicar la Ley de Municipalidades 2028 para analizar los actos del recurrente referidos a los gastos del Gobierno Municipal de Quillacollo durante las gestiones 1998 y 1999, dieron aplicación retroactiva a dicha Ley, pues esta recién entró en vigencia el 8 de noviembre de 1999, por lo que debió ser aplicada sólo para analizar lo realizado durante los dos últimos meses del año 1999; lo que implica que fue lesionado el derecho a la seguridad jurídica así como el principio de irretroactividad de la ley, consagrados por las normas de los arts. 7 inc. a) y 33 de la CPE; lo que ocasiona que el presente recurso deba ser concedido para reponer los derechos del recurrente.