SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
a)
Silvia Loza Montenegro, Directora Distrital de Educación del Cercado I, en su informe emitido cursante de fs. 355 a 358 señaló que: a) la recurrente fue sometida a proceso disciplinario interno debido a denuncias efectuadas por la Junta de padres de familia y plantel de docentes de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”, por haber contravenido lo dispuesto en el art. 9 incs. b), d) y f), art. 10 incs. a), c), ll) y art. 11 incs. a), b), c), h) y otras faltas previstas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio RS 212414; faltas que fueron corroboradas por el informe emitido por Wilfredo Canelas Vargas, Técnico de seguimiento y supervisión del Cercado I; b) con cuyos antecedentes se dictó Auto Inicial del proceso disciplinario el 19 de enero de 2004, con el cual se le notificó a la recurrente el 12 y 18 de febrero así como el 30 de abril de 2004, habiendo sido dichas notificaciones firmadas y selladas por ésta; sin embargo, recién el 4 de mayo de 2004 acompañada de su abogado defensor, prestó su declaración informativa. Asimismo, no presentó ningún tipo de prueba pese a que se le advirtió que tenía el plazo de 20 días para presentar sus pruebas de descargo que respalden su declaración informativa; c) clausurado el término de prueba el tribunal disciplinario dictó la resolución de 14 de diciembre de 2004 disponiendo la destitución de la recurrente en el cargo de Directora de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”, resolución que le fue notificada personalmente por el secretario de dicho tribunal; empero, la recurrente se negó a recibir y firmar la misma manifestando que no podía recibir ni firmar nada porque eran órdenes de su abogado, situación que fue presenciado por dos testigos; por lo que se procedió a notificarle mediante cédula; d) apelada dicha resolución por la actora, la máxima autoridad del Servicio Departamental de Educación dictó la resolución 03/2005 de 14 de marzo de 2005, confirmándola; por lo que remitido el expediente al tribunal disciplinario de la Dirección Distrital del Cercado I para su cumplimiento y ejecución se notificó con dicha resolución a la recurrente en presencia de testigo de actuación, habiéndose nuevamente negado a recibir dicha actuación.
Asimismo, ejerciendo su derecho a la dúplica señaló que la demora en el proceso disciplinario seguido contra la recurrente no fue por su negligencia, sino le es atribuible a la actora por cuanto no obstante habérsele notificado varias veces para que comparezca a prestar su declaración informativa, no se presentó.
La recurrente alega la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de legalidad, consagrados por los arts 7. inc. a), 16.I y IV de CPE; por cuanto dentro del proceso disciplinario que le siguieron en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”, se cometieron varios actos ilegales como son que: a) se enteró que se había dictado Auto de Apertura de proceso disciplinario en su contra el 19 de enero de 2004, resolución con la que supuestamente se le habría notificado en tres oportunidades a efectos de que se apersone a prestar su declaración informativa, situación que carece de veracidad; ante cuyas circunstancias en forma voluntaria se hizo presente conjuntamente su abogado a cumplir con dicha determinación; sin embargo, pese a que no prestó la referida declaración, hicieron aparecer la misma pretendiendo que la suscriba; b) el referido proceso disciplinario se basó en informes técnicos falsos sin que el responsable Wilfredo Canelas Vargas se haya constituido en la Unidad Educativa para verificar las denuncias falsas hechas por los miembros de la Junta Escolar; c) con la resolución de 14 de diciembre de 2004 emitida por el Tribunal Disciplinario, que determinó su destitución no se le notificó personalmente sino por cédula; d) el Tribunal disciplinario estuvo conformado por Roberto Ureña quien no es abogado conforme lo exige el art. 18 de la RS 212414; e) la resolución de 28 de febrero dictada por Hilda Guzmán Perez, Directora del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), fue pronunciada antes de que hubiera hecho uso del recurso de revisión previsto en el DS 23986; en cuyo mérito, la directora del Servicio Distrital de Educación Cercado I, declaró en acefalía su cargo de dirección, habiendo publicado la convocatoria para la compulsa de méritos, obligándole a recibir memorando de designación como profesora de una Unidad Educativa del Distrito. En consecuencia, corresponde dilucidar si los hechos demandados ameritan conceder la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia
- III.2. El caso de examen
- APROBAR