Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.II de la LTC, con los fundamentos expuesto, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 413 a 415 pronunciada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia
- III.2. El caso de examen
- APROBAR