SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 11 de mayo de 2005 cursante de fs. 413 a 415, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el 19 de enero de 2004, el Tribunal disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Cercado I, dictó Auto de Apertura de proceso contra la recurrente en su condición de Directora de la Unidad Educativa Gualberto Villarroel, resolución con la que fue debidamente notificada, prueba de ello es que fueron firmadas e incluso selladas las diligencias de notificación por dicha autoridad; habiendo prestado su declaración informativa el 4 de mayo de 2004 en presencia de su abogado, por lo que se desvirtúa lo denunciado por la actora en sentido de que se hizo aparecer declaraciones prefabricadas; b) asimismo, existiendo prueba suficiente, el Tribunal disciplinario el 14 de diciembre de 2004, pronunció resolución disponiendo la suspensión de la actora en el cargo que desempeñaba, resolución con la que también fue legalmente notificada en presencia de testigos, habiendo rehusado a firmar la respectiva diligencia, con el argumento de tener instrucciones de su abogado; c) posteriormente, como efecto del recurso de apelación que interpuso la recurrente, en virtud del art. 31 del DS 23968, la autoridad máxima del SEDUCA Hilda Guzmán, mediante resolución de 14 de marzo de 2005 confirmó en todos los extremos la resolución impugnada, con la que también se le notificó. De lo que se concluye que el proceso disciplinario seguido contra la recurrente se desarrolló en estricta observancia de los preceptos procedimentales aplicables; razón por la cual no se vulneró ninguno de los derechos de la actora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia
- III.2. El caso de examen
- APROBAR