SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2005 (fs. 335 a 337), la recurrente asevera que por rumores de los profesores del Establecimiento Educativo “Gualberto Villarroel” del cual es su Directora, se enteró que en base a acusaciones falsas se había dictado Auto de Apertura de proceso disciplinario en su contra el 19 de enero de 2004, resolución con la que supuestamente se le habría notificado en tres oportunidades a efectos de que se apersone a prestar su declaración informativa en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación Cercado I, situación que carece de veracidad; ante cuyas circunstancias en forma voluntaria se hizo presente conjuntamente su abogado a cumplir con dicha determinación; sin embargo, pese a que no prestó la referida declaración, hicieron aparecer la misma pretendiendo que la suscriba.
Señala que el referido proceso disciplinario se desarrolló con varios vicios de nulidad, puesto que se basó en informes técnicos falsos sin que el responsable Wilfredo Canelas Vargas se haya constituido en la unidad educativa para verificar las denuncias falsas hechas por los miembros de la Junta Escolar; además que hubo una defectuosa y malintencionada organización del proceso, toda vez que no se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en los arts. 120 y 121 del CPC, respecto a las notificaciones, por cuanto no se procedió a una legal notificación con la resolución de 14 de diciembre de 2004 emitida por el Tribunal Disciplinario, toda vez que, en lugar de notificarle personalmente se le notificó por cédula. Asimismo, el Tribunal disciplinario estuvo conformado por Roberto Ureña quien no es abogado conforme lo exige el art. 18 de la Resolución Suprema (RS) “212414”. Finalmente, la Resolución de 28 de febrero dictada por la Directora del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), fue pronunciada antes de que hubiera hecho uso del recurso de revisión previsto en el Decreto Supremo (DS) 23986; en cuyo mérito, la directora del Servicio Distrital de Educación Cercado I, declaró en acefalía su cargo, habiendo publicado la convocatoria para concurso de méritos, obligándole a recibir memorando de designación como profesora de una Unidad Educativa del Distrito.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia
- III.2. El caso de examen
- APROBAR