Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. El 10 de marzo de 2005 (fs. 325 y 404) la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 14 de diciembre de 2004; que fue resuelto mediante Resolución 03/2005 de 28 de febrero de 2005 (fs. 351 a 354 y 408 a 410) por Hilda Guzmán Pérez, Directora del Servicio Departamental de Educación, quien con la facultad conferida por el art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, resolvió confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario del Cercado I, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva y la exigencia de interponer el amparo contra las autoridades de la última instancia
- III.2. El caso de examen
- APROBAR