SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
a)
El recurrente a través de sus abogados ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) exigió la suspensión de la audiencia de amparo, para que se de lugar a la tramitación del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso contra el art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y b) la empresa que representa era garante hipotecario y prendario de las supuestas obligaciones asumidas por el obligado principal, por tanto debió ser notificado con todas las actuaciones en el proceso ejecutivo, tal como dispuso la SC 504/2001-R, de 29 de mayo; empero, no ocurrió así, pues tampoco fue notificada con el periodo de prueba abierto para considerar la declinatoria y excepción de competencia interpuesta por la ejecutada, vulnerándose lo dispuesto por las normas de los arts. 510 y 511 del Código de procedimiento civil (CPC); lo cual, junto a la falta de notificación con la Sentencia, ocasiona dos de las tres causales previstas por las normas del art. 247 del CPC para la nulidad de obrados.