SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de la empresa que representa de los derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 de la CPE, que considera fue vulnerado por los recurridos, ya que habiendo conocido el recurso de apelación presentado por Bolivia Mahogany, Andres Holvy Añez Paz y Aydee Paz Méndez de Añez contra la Sentencia de 24 de marzo de 2001, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido contra las referidas personas y su mandante, omitieron su deber de saneamiento procesal, obviando regularizar la falta de notificación a su representada con la referida Sentencia, lo que imposibilitó que la impugne en apelación; de igual forma no subsanaron la falta de notificación con el Decreto de apertura de plazo probatorio de la excepción de incompetencia que presentaron los coejecutados, impidiendo la presentación de prueba a favor de dicha excepción. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.