SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de septiembre de 2000 el Banco de Santa Cruz S.A. inició proceso ejecutivo contra la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L., Andrés Holvy Añez, Haidée Paz Méndez de Añez y su mandante; dicha demanda fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyo Juez el 12 de septiembre de 2000 dictó Auto intimatorio de pago y ordenó la citación de los ejecutados, lo que en el caso de su mandante se cumplió el 22 de septiembre del mismo año; luego el 22 de febrero de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante la excusa del Juez Segundo rechazó el petitorio efectuado por Haidée Paz Méndez de Añez de acumulación, y también fue declarada improbada la excepción de incompetencia que accionó la misma.
El 24 de marzo de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, emitió Sentencia declarando probada la demanda, dicha Sentencia no fue notificada a la Empresa que representa, impidiéndole que interponga recurso de apelación; empero, los coejecutados apelaron de dicha Sentencia, la cual fue tramitada por los recurridos quienes la resolvieron por Auto de Vista de 14 de julio de 2004, confirmando la Sentencia de primera instancia obviando su deber de saneamiento procesal previsto por las normas del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); por lo que actualmente se pretende la ejecución de dicha Sentencia.