SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso formulado, es necesario referirse al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente contra las normas del art. 36 de la LTC; al efecto, las normas previstas por el art. 62 de la misma Ley establecen el procedimiento para tramitar dicho recurso, señalando que la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la cual se presente el incidente, luego de la contestación al mismo procederá a rechazarlo cuando lo considere infundado, para luego remitirlo a revisión de la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional (art. 64.III de la LTC), y continuará con la tramitación del procedimiento a su cargo; en cambio, cuando admita el recurso, deberá dictar un auto motivado, el cual contendrá los argumentos por los cuales considera que el incidente merece dar lugar a un recurso indirecto de inconstitucionalidad, elevando las piezas necesarias ante el Tribunal Constitucional para la tramitación del mismo, por separado, en este caso, continuará tramitando el proceso en el que se interpuso el recurso hasta el estado de dictarse resolución, debiendo luego esperar la sentencia al recurso de inconstitucionalidad (art. 63 de la LTC).
En el presente caso el Tribunal de amparo no dio una aplicación correcta a las normas citadas, pues aunque admitió el recurso indirecto de inconstitucionalidad, no lo hizo mediante un auto motivado en el que cumpla los requisitos de admisión del recurso, así como tampoco remitió el incidente por separado como correspondía, ya que en casos como el presente, de incidentes de inconstitucionalidad presentados en recursos de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado su tramitación por separado, y no en forma conjunta, así en ese sentido las SSCC 664/2003-R y 0400/2005-R; siendo por este hecho necesario llamar la atención del Tribunal de amparo, para que en el futuro tramite en forma correcta la interposición de recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad en la sustanciación de un recurso de amparo constitucional.