SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

a)

El abogado de las autoridades recurridas en su informe emitido en la audiencia de amparo constitucional cursante de fs. 141 a 142 señaló que: a) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea; así se tiene que cuando estaba en vigencia el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), era la institución que resolvía los conflictos entre las cooperativas y entre estas con sus socios o viceversa; sin embargo, cuando se disolvió INALCO, por  Decreto Supremo (DS) 27441, de 7 de abril de 2004, se dispuso que el Viceministerio de Cooperativas a través de la Dirección General de Cooperativas asuma todas las competencias y facultades del ex INALCO; por lo que si el recurrente se consideraba perjudicado con las decisiones asumidas por la Cooperativa, debió haber recurrido primero ante la Dirección General de cooperativas; b) no obstante lo expuesto, señaló que el oficio 115/2004 de 15 de noviembre que se impugna a través de este recurso sólo cumplió con la cláusula segunda del contrato de préstamo que suscribió el recurrente, es decir, con dicho oficio no se dispuso la exclusión ni retiro del actor, por ello no se hizo ningún proceso sumario de destitución; c) el recurrente sigue siendo socio de la cooperativa; sin embargo, no está habilitado porque no cumplió con la claúsula primera del contrato de préstamo que voluntariamente suscribió, pudiendo habilitarse en la línea en el momento en que cancele lo que debe a la cooperativa.