SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
III.2.
III.2..En el caso que se examina, los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, permiten establecer que el recurrente ante la decisión asumida mediante nota COOP.CH OF/No. 115/2004 de 15 de noviembre de 2004, por las autoridades recurridas de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda.”, de sancionarlo impidiendo sus servicios en la Cooperativa en consideración a la mora en la que incurrió en el pago del préstamo que adquirió con la indicada cooperativa, de conformidad a la cláusula segunda del documento de dicho préstamo; mediante notas de 6 de diciembre de 2004, de 4 de marzo de 2005 y de 21 de marzo de 2005, solicitó reconsideración de la decisión asumida por los recurridos, al Presidente de la Cooperativa de Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda.”; dando por agotada la vía para interponer el presente recurso de amparo.