SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.2.
II.2. Por nota COOP.CH OF/No. 115/2004 de 15 de noviembre de 2004 (fs. 34), Rolando Navarro, Presidente de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda.”, Sabino Chiri, Presidente del Comité de Transportes y Germán Mallcu, Presidente de Vigilancia, recurridos, dando respuesta a la solicitud de reincorporación del recurrente, que fue tratado en reunión de Directorio de 12 de noviembre de 2004, informaron al actor que no correspondía la autorización para su reincorporación a dicho sindicato considerando el incumplimiento y faltas en las que incurrió al no haber pagado el préstamo que adquirió; señalando que en la cláusula segunda del documento de préstamo se especificó que de no cumplir con la obligación se procedería a sancionarlo impidiendo sus servicios en la Cooperativa hasta que regularice su situación.