Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda, ampliándola en sentido de que los recurridos al suspenderlo de su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda.”, actuaron sin competencia, por cuanto esta sanción sólo la puede imponer el Consejo de Vigilancia. Asimismo, ante la pregunta efectuada por el Tribunal de amparo respecto a si en el contrato de préstamo se pactó que ante el cumplimiento del mismo se procedía a la suspensión, el recurrente respondió que si bien firmó dicho contrato, ninguna de sus cláusulas puede desconocer sus derechos, bajo sanción de nulidad.