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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R

    Fecha: 12-Dic-2005

    REVOCA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución 05/2005 de fs. 143 a 144 pronunciada el 18 de mayo por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • “1)
    • III.2.
    • La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Cooperativa  y representa al conjunto de socios
    • REVOCA

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