SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2005 (fs. 112 a 114), el recurrente asevera que en el mes de agosto de 2004 en su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya Ltda.”, solicitó licencia por el lapso de dos meses al presidente de Transportes Sabino Chiri, que fue concedida en forma verbal; sin embargo, cuando presentó su solicitud de reincorporación, dicha autoridad, conjuntamente los presidentes del Comité de Transportes y de Vigilancia el 15 de noviembre de 2004, sin previo proceso administrativo interno, conforme lo establecido en el art. 56 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, determinaron su suspensión y separación en su calidad de socio; bajo el argumento de que no correspondía su reincorporación debido al incumplimiento y faltas en las que supuestamente habría incurrido, como ser el no pago de una obligación de préstamo de dinero; cuando por este extremo, debieron recurrir a la vía ejecutiva  para cobrar dicha obligación, de acuerdo a lo prescrito por el art. 22 del Estatuto referido.