SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

procedente

La Resolución 05/2005, de 18 de mayo  cursante de fs. 143 a 144 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró procedente el recurso, y en consecuencia ilegal la orden verbal de suspensión, ratificada mediante oficio 115/2004 de 15 de noviembre emitida por la Cooperativa de Transportes y Servicios Públicos “Virgen de Chaguaya “; ordenándose  la restitución del recurrente en el plazo de veinticuatro horas a su fuente laboral en su condición de socio de dicha cooperativa, quedando en consecuencia nulo el referido oficio. Respecto a la calificación de daños y perjuicios, no ha lugar porque las autoridades recurridas actuaron de buena fe en la creencia de que se estaba aplicando la cláusula segunda del contrato de préstamo. Los fundamentos del fallo son los siguientes: a)  la afirmación de que el recurrente debió acudir previamente al Viceministerio de Cooperativas que asumió todas las atribuciones de INALCO, no es válida por cuanto dicha instancia no tiene competencia para ratificar la condición de socio  y menos su suspensión, que es competencia exclusiva de cada cooperativa; b)  según el Estatuto Orgánico de la Cooperativa,  la calidad de socio se pierde, entre otros, por los casos previstos en el art. 8 inc. b) del indicado estatuto, que exige que el Consejo de Administración decrete la suspensión de un socio previa la tramitación de un proceso sumario y concluido dicho proceso y de considerarse procedente, corresponde a la Asamblea General aprobar la exclusión del socio; sin embargo, en el caso de examen, no se ha demostrado que se hayan seguido los procedimientos para decretar legalmente la exclusión del recurrente, toda vez que el Directorio resolvió la expulsión definitiva del actor sin que se le haya seguido previamente el proceso sumario, situación que lesiona los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica.