Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
1)
El recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogado, añadiendo lo siguiente: 1) su defendido no está dentro de las causales de retiro previstas en losl arts. 12 y 13 de la LCJ y 38 del Reglamento de Personal, por lo que su despido fue una arbitrariedad; 2) reiteró su impugnación al Acuerdo 205/2004, indicando que bajo el pretexto de reestructuración se despidió a su cliente por no haber pertenecido a partido político alguno; 3) el plazo para la interposición del presente recurso se debe computar a partir del 1 de noviembre de 2004; d) los recursos de revocatoria y jerárquico no fueron contestados hasta la fecha.