SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, del análisis del expediente también se constata que a través de su nota de 6 de septiembre de 2004, dirigida al Pleno del Consejo de la Judicatura, el actor admitió implícitamente los actos que ahora objeta, puesto que no efectuó reclamo alguno, y al contrario, luego de referirse a su trayectoria como funcionario en esa institución, señaló que si tiene que retirarse, lo hará "con la satisfacción del deber cumplido" (sic), comunicando que el 22 de septiembre de 2004 haría entrega del informe de actividades, de los trabajos pendientes y de los activos a su cargo, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC que dispone que el recurso de amparo no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, por lo que no corresponde ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.