SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

improcedente

La Resolución SCII-117/2005, cursante a fs. 68 a 69 vta., pronunciada el 5 de mayo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente y denegó el recurso,  bajo estos  fundamentos: a) la principal característica del recurso de amparo constitucional es la inmediatez del reclamo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que esta acción extraordinaria debe ser interpuesta en el plazo de seis meses a partir del conocimiento del acto que supuestamente vulnera los derechos y garantías constitucionales, de manera que fuera de dicho plazo ya no es posible reclamación alguna porque se torna en un acto tácitamente  consentido; b) en el caso de autos, el Acuerdo 205/2004, de 9 de agosto, fue puesto en conocimiento del recurrente Jorge Rodríguez León el 16 de agosto de 2004, mediante oficio SG-CJ 769/04, habiendo transcurrido al presente más de los seis meses previstos por el Tribunal Constitucional para que el re¡'clamo sea atendible; c) el 1 de septiembre de 2004 se comunicó al recurrente mediante oficio GRH-CJ-2428/04, de 31 de agosto de 2004 que en virtud de la iniciación del proceso de reestructuración e institucionalización de la Unidad de Auditoria Interna del Consejo de la Judicatura, a partir del 1 de octubre de 2004 debía dejar de ejercer las funciones de Director de esa Unidad, agradeciéndole por los servicios prestados; a partir de esa notificación también han transcurrido más de seis meses a la fecha de presentación del recurso de amparo, por lo que el  reclamo es inatendible e improcedente; d) por determinación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo es improcedente cuando los actos son libre y expresamente consentidos, y de la prueba presentada por el recurrente se tiene que luego de la notificación con el oficio referido GRH-CJ-2428/04 por el que se le comunicó el cese de sus funciones, Jorge Rodríguez León presentó el 6 de septiembre de 2004 un oficio aceptando expresamente dicha decisión y solicitó se le deje concluir los trabajos pendientes, pidiendo su vacación anual a partir del 23 de septiembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004, anunciando que a partir de esa fecha concluirán sus funciones en la institución de acuerdo a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura; de lo que se infiere que lejos de impugnar la decisión de alejarlo de sus funciones,  expresó su consentimiento de forma libre y expresa.