Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.4.
II.4. El 6 de septiembre de 2004, el recurrente respondió al Pleno del Consejo de la Judicatura, señalando que debe preparar el informe de actividades y concluir trabajos pendientes, anunciando que los mismos serán concluidos hasta el 22 de septiembre de 2005, y solicitó que se le autorice el goce de su vacación desde el 23 de septiembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004, "fecha en la que concluiría mis funciones en la entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura" (sic) (fs. 14 al 16).