SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de sus abogados ratificó íntegramente el recurso y agregó que no se tomaron en cuenta las atenuantes en su caso, tales como que es la primera falta que cometió, que tiene buena conducta y que recibió numerosas condecoraciones y tampoco se valoraron correctamente las pruebas aportadas. Hizo notar igualmente que no obstante haber trabajado todo el mes de diciembre no se le pagó por ese mes. Con esta sanción, le están negando el ascenso al que tiene derecho y le están quitando un año de su antigüedad que le sirve para su jubilación. Concluyó pidiendo que se sancionen a los verdaderos culpables y reparen los daños que le ocasionaron a él y a su grupo familiar.

A la aclaración solicitada por el Presidente del Tribunal de amparo, la defensa del recurrente reiteró que no se le notificó con las resoluciones, sólo con el memorando y por eso es que pidió por sendos memoriales fotocopias legalizadas de las mismas a fin de conocer su tenor, y que es una norma elemental en el derecho procesal la notificación personal con toda resolución de fondo conforme al art. 163 y ss del Código de procedimiento penal (CPP).