SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de sus abogados ratificó íntegramente el recurso y agregó que no se tomaron en cuenta las atenuantes en su caso, tales como que es la primera falta que cometió, que tiene buena conducta y que recibió numerosas condecoraciones y tampoco se valoraron correctamente las pruebas aportadas. Hizo notar igualmente que no obstante haber trabajado todo el mes de diciembre no se le pagó por ese mes. Con esta sanción, le están negando el ascenso al que tiene derecho y le están quitando un año de su antigüedad que le sirve para su jubilación. Concluyó pidiendo que se sancionen a los verdaderos culpables y reparen los daños que le ocasionaron a él y a su grupo familiar.
A la aclaración solicitada por el Presidente del Tribunal de amparo, la defensa del recurrente reiteró que no se le notificó con las resoluciones, sólo con el memorando y por eso es que pidió por sendos memoriales fotocopias legalizadas de las mismas a fin de conocer su tenor, y que es una norma elemental en el derecho procesal la notificación personal con toda resolución de fondo conforme al art. 163 y ss del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- III.3.
- no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC,