SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC,
Consecuentemente, queda claro que el recurso no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, y fue precisamente por ese motivo que el Tribunal de amparo observó su recurso, pero erradamente ordenó la subsanación de estos requisitos cuando lo que correspondía era su rechazo in límine de acuerdo a la normativa y jurisprudencia glosada. En consecuencia, al haber admitido y resuelto el presente recurso pese al flagrante incumplimiento de los requisitos de contenido descritos, corresponde a este Tribunal, en revisión, declarar su improcedencia, conforme ha determinado la abundante jurisprudencia constitucional en casos similares. (Así, la SC 1483/2005-R, de 22 de noviembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- III.3.
- no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC,