SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. De la revisión minuciosa del recurso de fs. 139 a 145 presentado por el recurrente, se establece que éste efectuó una relación general de los hechos que considera ilegales y que a su entender acreditan su inocencia, pero no detalló adecuadamente de qué manera y cómo los recurridos miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz así como los del Tribunal Disciplinario Superior y el Comandante General de la Policía Nacional, perpetraron o intervinieron en esos actos ilegales, lo que impide a este Tribunal, entrar al análisis de la problemática. Por otra parte, tampoco describió ni precisó en qué medida esos supuestos actos u omisiones ilegales vulneraron los derechos que señala como vulnerados, salvo el derecho de petición en el que demostró la relación de causalidad entre el hecho demandado y la lesión a ese derecho, lo que sin embargo es insuficiente pues el recurrente en este supuesto ni en los otros que impugna tampoco precisó el amparo que solicita ya que en su memorial de fs. 139 a 145 no consta ningún petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- III.3.
- no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC,