SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1.         Con carácter previo a la dilucidación del presente recurso, corresponde analizar si el recurrente a tiempo de interponer esta acción tutelar cumplió con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, por cuanto de su cumplimiento: “depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”(SC 365/2005-R, de 13 de abril).