SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Resolución 028/2005, de 13 de mayo (fs. 419 a 421 vta.), declaró procedente el recurso, por ende, dejando “sin efecto la nulidad de las actuaciones a partir del Tribunal Superior disponiendo se ponga en práctica el debido proceso previsto en la Constitución para la valoración pertinente de las declaraciones de todos los funcionarios a partir del PC-4 y los demás puestos de guardia” (sic), incluyendo en forma particular las declaraciones del propio prófugo evadido José Luis Lazarte Dávalos; dispone también el pago de los meses devengados a partir de diciembre de 2004, el pago de los bonos que le corresponden y la restitución del ascenso del actor así como todas las demás situaciones que le corresponde en su condición de servidor de la Policía Nacional. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- III.3.
- no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC,