SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
i)
La Jueza recurrida presentó informe por escrito (fs. 62 a 63) en el que alegó lo siguiente: i) el 28 de mayo de 2005, fue notificada con un recurso de hábeas corpus interpuesto por los recurrentes en contra suya y la de los fiscales Mario Cadima Cano y otros, con el argumento de que se les habría conculcado sus derechos a la libertad personal y a la locomoción, pero dicho recurso fue retirado el 30 del mismo mes y año, pero nuevamente el 4 de junio de 2005, a horas 8:30 fue notificada con el presente recurso, indicándose los mismos extremos del anterior, pero ya no contra los fiscales, sino contra ella y los vocales correcurridos; ii) el 27 de mayo se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que ordenó la detención preventiva de los recurrentes, ya que en su criterio existían los requisitos formales y materiales para la aplicación de la medida excepcional como es la detención preventiva determinada en los arts. 302, 233, 235 incs. 1), 2) y 236 del CPP; y iii) en cuanto a las actuaciones de los fiscales, revisó el cuaderno de investigaciones y verificó que actuaron conforme a las facultades conferidas por los arts. 124 de la CPE, 72, 225 y 226 del CPP, 3, 5, 6, 8, 9, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Con estos fundamentos y alegando que no vulneró ninguna norma ni derechos y garantías solicitó que el recurso sea declarado improcedente.