SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2.   De igual forma para resolver la problemática planteada, es preciso referir que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal estableció la improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus para casos en los que se advierta que la parte recurrente, tiene un medio inmediato y expedito para hacer valer sus derechos bajo protección de este recurso ante la misma autoridad que los lesionó o ante los superiores en grado a ésta; consiguientemente, cuando se advierte en los casos concretos a resolver a través de este recurso la existencia de dichos medios recursos, el hábeas corpus debe ser declarado improcedente. En la misma Sentencia, también se seleccionó y consideró al recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, como inmediato y eficaz para reparar las lesiones a los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción cuando se consideran vulnerados por un Juez cautelar a través de una Resolución que impone medidas cautelares.

En ese entendido, resulta lógico que para lograr la compulsa de fondo de las  actuaciones tanto del Juez cautelar como del Tribunal de apelación, el imputado que recurra a esta jurisdicción deberá aportar toda la prueba respecto a las mismas, pues de otro modo no sería posible verificar la existencia de la lesión que se denuncia y si ambas instancias vulneraron los derechos bajo protección de este recurso; así como tampoco se podría determinar si en la última se reparó o no la lesión, pues en casos en los que se recurre a dichas instancias no obstante la compulsa de la Resolución dictada por el Juez cautelar, debe también realizarse la de la Resolución emitida por el Tribunal ad quem, pero si la prueba que constituye la propia Resolución no es acompañada es lógico que el análisis de la decisión de esta instancia no pueda ser evaluada.