SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, la doctrina jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 debe ser aplicada, pues el caso se ajusta a la misma, dado que si bien es cierto los recurrentes han aportado prueba para analizar la actuación de la Jueza recurrida con relación a los actos denunciados sobre el allanamiento, requisa y otros, la misma es insuficiente por cuanto las fotocopias adjuntadas son deficientes y obstaculizan su lectura; no cursan las piezas de las actuaciones procesales realizadas por la Jueza cautelar después de la presentación de la imputación y las fotocopias del acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares son incompletas y no están debidamente ordenadas conforme a la secuencia de las actuaciones desarrolladas en la audiencia; empero, conforme a la jurisprudencia establecida a partir de la SC 160/2005-R, que también ha sido extractada a los fines de resolver la presente problemática, es preciso analizar los recursos de apelación presentados por los recurrentes a fin de poder establecer si denunciaron por medio de los mismos las supuestas omisiones en las que incurrió la Jueza cautelar; y si efectivamente los vocales recurridos no resolvieron las apelaciones conforme a los puntos de agravio, pero ello no es posible, dado que sólo cursa el memorial de apelación presentado por el recurrente Erick Fernando Castro Abrego y no así del correcurrente.
Al margen de ello, tampoco se ha adjuntado el acta de audiencia correspondiente a la apelación y la Resolución que la resolvió, de manera que ante esa insuficiencia probatoria de parte de los recurrentes este Tribunal está imposibilitado de ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, dado que no puede suplir la negligencia de los recurrentes o basarse única y exclusivamente en lo que manifiestan en su recurso, pues la compulsa de las lesiones que denuncian a través de este recurso, debe realizarse sobre pruebas objetivas, que creen suficiente y firme convicción en este Tribunal, a fin de fallar sin dubitaciones en un marco estricto de justicia y equidad, pero -se reitera- como no han aportado toda la prueba necesaria, no existe posibilidad de realizar dicha compulsa sino negar la tutela solicitada, decisión que no responde a un formulismo exagerado en el caso concreto, dado que la documentación probatoria podía haber sido recabada sin objeción para acompañarla al memorial, pero no se lo hizo y teniendo oportunidad de subsanar dicha omisión en la audiencia del recurso tampoco se aportó la misma, dejadez que no puede ser salvada por este Tribunal, máxime si los recurrentes han contado con el patrocinio no sólo de uno sino de tres abogados, cuya pericia supone la presentación rigurosa de un recurso de esta naturaleza a fin de que este Tribunal pueda desarrollar su función adecuadamente hasta agotar la misma en el caso concreto.