SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. A fin de resolver la problemática planteada, corresponde reiterar que aún en materia de hábeas corpus la naturaleza informalista del mismo, no exime a la parte recurrente de estar obligada a demostrar con prueba documental las lesiones que denuncie vulneraron sus derechos bajo protección de este recurso, exigencia que concuerda plenamente con el orden jurídico constitucional, pues pretender que la jurisdicción constitucional otorgue tutela sólo en base a las expresiones escritas o verbales de la parte recurrente, implicaría contravenir dicho orden, pues daría lugar a lesiones de los derechos de la parte recurrida que por ser tal, no está excluida de gozar de la protección de sus derechos, es así, que sólo en determinados casos puede ser posible conceder la tutela a través de este recurso sin que el recurrente hubiese acompañado prueba suficiente siempre que del informe presentado por la autoridad recurrida, se tenga la certeza de la existencia de la lesión, de manera que cuando no existe la misma ya sea por la falta absoluta de prueba o porque la presentada es insuficiente, la tutela debe ser negada, pues esta jurisdicción no puede realizar diligencias para salvar la negligencia de la parte recurrente en cuanto a su aporte de prueba, mas aún cuando se advierte que la misma no se encuentra en imposibilidad material de obtenerla de las autoridades competentes y obligados a otorgarla, situación que es de fácil verificación cuando se aporta parte de la prueba y no la suficiente, dado que ello deja inferir que no ha existido imposibilidad sino negligencia, la cual como se señaló no puede ser salvada por esta jurisdicción.