SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad de los recurrentes, para cuyo efecto emitieron los mandamientos de libertad en el acto, con los fundamentos siguientes: 1) los arts. 5 y 84 del CPP, establecen los derechos y garantías que gozan los imputados, entre ellos, el de ser notificado con la imputación formal ya que ésta da inicio al proceso penal y así ha sido manifestado por el Tribunal Constitucional; 2) la Jueza recurrida al imponer la detención preventiva, aplicó exclusivamente el art. 233 del CPP, pero no tomó en cuenta los defectos absolutos como la falta de notificación con la imputación formal, de lo que se establece que hasta este momento no existe proceso formal, ya que los imputados no se han enterado, lo cual motivo que estén en indefensión, de lo que resulta que la detención que están soportando los recurrentes es ilegal e indebida, ya que se han vulnerado los arts. 124, 233 y 236 del CPP, y 3) no corresponde pronunciarse sobre las pruebas o causas de los supuestos delitos, dado que ello es función privativa de los tribunales que tramitan el proceso.