SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
denegó
Por Resolución de 20 de mayo de 2005, cursante a fs. 14 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente a través del amparo no puede exigir el cumplimiento de las condiciones escritas y verbales del contrato de anticrético; b) la recurrente reconoció que no pagó por el servicio de agua potable porque habría algún convenio verbal por el que se compensaba dicho pago por el del teléfono; c) la recurrente pretende exigir el cumplimiento de las condiciones escritas y verbales del contrato anticrético, que no puede atenderse ni resolverse en esta vía, debiendo la recurrente acudir a la vía legal correspondiente para dilucidar sus controversias, medios y recursos que no ha agotado; y d) si bien el agua es un elemento vital para la vida y salud de toda persona, la actora admitió expresamente que no paga por el consumo de agua que ella misma se comprometió en el contrato, y por consiguiente no puede exigir ese suministro porque ese servicio no es gratuito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1082/2003-R
- III.2.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3.