SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
pasadas los 60 días de su emisión
A su vez, el art. 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, aprobado por Resolución Ministerial 510, de 29 de octubre de 1992, dispone que: “la empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos: Por falta de pago de una o más facturas, pasadas los 60 días de su emisión”.
Corresponde resaltar que de acuerdo a la normativa citada son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el pago de sesenta días, y no así las personas particulares, en ese sentido, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal señala en sus SSCC 1894/2003-R de 17 de diciembre y 0856/2003 de 24 de junio, lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1082/2003-R
- III.2.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3.