SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

pasadas los 60 días de su emisión

A su vez, el art. 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, aprobado por Resolución Ministerial 510, de 29 de octubre de 1992, dispone que: “la empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos: Por falta de pago de una o más facturas, pasadas los 60 días de su emisión”.

Corresponde resaltar que de acuerdo a la normativa citada son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el pago de sesenta días, y no así las personas particulares, en ese sentido, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal señala en sus SSCC 1894/2003-R de 17 de diciembre y 0856/2003 de 24 de junio, lo siguiente: