Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Por su parte, el art. 73 de la Ley 2029, de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS), de 29 de octubre de 1999, establece que “los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte del servicio, salvo en los siguientes casos: a) cuando tenga deuda en mora por un periodo superior al límite que permita el Reglamento...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1082/2003-R
- III.2.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3.