Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. A través de la escritura pública 763/2004, de 12 de agosto (fs. 1 y vta.), se colige que Herminia Panozo Tordoya -ahora recurrida- en su condición de propietaria del inmueble ubicado en calle “Uspa Uspha Thica” y av. Melchor Pérez de Olguín s/n otorgó en calidad de contrato anticrético un departamento en el primer piso a Emilia Rosa Carballo Rojas -ahora recurrente- por el monto de $us8.500.- por el lapso de un año forzoso y otro voluntario desde el 12 de agosto de 2004, haciendo constar que la anticresista se comprometía a pagar en forma independiente por el uso de los servicios de agua, luz y teléfono la suma de Bs40.- que era variable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1082/2003-R
- III.2.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3.