SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se ha evidenciado que efectivamente y tal como la recurrida Herminia Panozo Tordoya admitió en su informe, procedió con el corte del servicio de agua potable del departamento que dio en anticrético a la recurrente, situación que fue ratificada por el informe de inspección ocular del oficial de policía que cursa en obrados, aspecto que motiva se otorgue una tutela provisional y la protección inmediata de los derechos de la recurrente, debiendo cesar esa medida de hecho en tanto las partes resuelvan sus diferencias en la vía legal correspondiente; por cuanto, si bien en la problemática planteada existen vías expeditas a las que la actora debió acudir conforme concluye el Tribunal de garantías; se hace necesario en estos casos, otorgar el amparo constitucional de manera excepcional como medio de protección inmediata, a efecto de reparar el acto arbitrario sufrido, pues de no otorgarse la tutela en tanto no se agoten los medios de defensa ordinaria, se estaría determinando que la garantía que brinda el art. 19 de la CPE se torne ineficaz o tardía y el daño a los derechos fundamentales invocados por la actora, hasta que las autoridades respectivas diriman el conflicto, podría resultar irreparable de no brindarse tal protección.
Así este Tribunal Constitucional, en la jurisprudencia establecida por las SSCC 119/2003-R, 864/2003-R y otras ha determinado la procedencia del recurso de amparo constitucional de manera excepcional, al existir un daño o perjuicio irremediable no obstante existir un medio de defensa, en los casos en los que de no otorgarse la tutela provisional al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que puede colocar al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra resulta inminente e inevitable la destrucción del bien que jurídicamente pretende salvaguardar, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa.
De la misma manera, surge una otra excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado. Así la SC 367/2003-R, de 26 de marzo, reiterando lo expresado en la SC 1010/2002-R, de 20 de agosto, ha señalado que: "la inmediatez, -que es una de las características del amparo junto con la subsidiariedad-, debe ser aplicada cuando, por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho fundamental violado o amenazado de violación; en este sentido, el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente". Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales, sin otro motivo más que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1082/2003-R
- III.2.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3.