SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
La fiscal recurrida, Mercedes Solíz Parada en el informe prestado en audiencia, señaló lo siguiente: a) aclaró que no remitió el cuaderno de investigaciones debido a que el investigador del caso se encuentra con su día de descanso y en vista de que fue notificado en el mismo día de la celebración de la audiencia; b) conforme consta en el Auto de medidas cautelares, inició la prevención del caso a raíz de la denuncia de 25 de agosto de 2005 por delitos de orden público contra el candidato a diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) -ahora recurrente-, quien hace más de tres años vendió un vehículo como si fuese suyo, sin tener la documentación del derecho propietario, y pese de haberse comprometido mediante documento que en el día suscribiría los documentos relativos a la transferencia, hasta la fecha no dio cumplimiento al mismo, habiendo recibido de dicha transacción la suma $us21.000.-; c) a mérito de que el recurrente no se presentó a prestar su declaración informativa, de conformidad a los arts. 224 y 226 del CPP, dispuso mediante Resolución fundamentada su aprehensión y si bien tiene un error en la fecha, la fecha correcta está labrada en el acta presentada, consecuentemente, no existió una aprehensión ilegal; d) el recurrente fue puesto a disposición del Juez cautelar en el término legal; e) demostró la procedencia de una medida cautelar al haber probado la existencia de los presupuestos previstos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ya que el recurrente tenía dos cédulas de identidad que señala dos domicilios diferentes; empero el Juez aplicó tres medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el derecho a la locomoción no se encuentra vulnerado; f) se puso en conocimiento del recurrente toda la prueba que se acumuló en el cuaderno de investigaciones y al tratarse de delitos de orden patrimonial le hizo conocer la posibilidad de aplicar salidas alternativas; sin embargo, el recurrente manifestó que no tiene dinero para devolver dicho monto, habiendo decidido continuar con el proceso; g) a horas 12:30 conversó con el recurrente a quien le hizo conocer el cuaderno de investigaciones, pruebas y toda la documentación inherente al proceso y en ese momento dispuso su aprehensión para pasar a conocimiento del Juez cautelar, siendo puesto a primera hora de la mañana 8:30 a conocimiento de dicha autoridad.
El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, seguridad jurídica, defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que: a) fue arbitraria e ilegalmente detenido el 17 de noviembre de 2005 con un requerimiento fiscal que no tenía ninguna resolución fundamentada en hecho y derecho, conforme exige el art. 226 del CPP, resolución que recién le hicieron conocer a las 12:30, cuando ya llevaba más de dos horas de detención, ordenando la Fiscal su detención sin haber dado aviso al Juez cautelar, quien era la única autoridad competente para emitir mandamiento de aprehensión; habiendo estado detenido por más de veinticuatro horas; b) al momento de su detención no le permitieron el acceso al cuaderno de investigación a su abogado y le sometieron a un interrogatorio insinuante y sugestivo debido a su candidatura a Diputado, a más de no haber procurado que su persona sea notificada personalmente con la querella. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.