SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. El Juez cautelar mediante Resolución 543/2005, de 18 de noviembre, efectuando pronunciamiento respecto a la aprehensión determinó que ésta fue ilegal, bajo el fundamento de que la citación no se realizó conforme a procedimiento, al no haberse hecho conocer al imputado la obligación que tenía de presentarse ante Ministerio Público y por que no podía ordenarse la aprehensión debido a que los delitos de estafa y estelionato tienen una pena mínima de un año. Dejando constancia que la irregularidad en la aprehensión podrá ser reclamada por la parte imputada ante las instancias pertinentes, debiendo la Fiscal asumir esa responsabilidad por haber actuado al margen de la ley. En la misma Resolución dispuso la libertad del recurrente bajo la aplicación de medidas sustitutivas de presentación ante la Fiscal; prohibición de cambiar de domicilio y de presentar un garante (fs. 16-18).