SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. Finalmente en cuanto a que el recurrente estuvo detenido por más de veinticuatro horas y que al momento de su detención no le permitieron el acceso al cuaderno de investigación a su abogado y le sometieron a un interrogatorio insinuante y sugestivo debido a su candidatura a Diputado, a más de no  haber procurado que su persona sea notificada personalmente con la querella, corresponde señalar que estos extremos no fueron puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez cautelar que se hizo cargo del control de la investigación, que como se tiene señalado es la autoridad competente para  conocer las lesiones a los derechos y garantías de los imputados, cometidos por los representantes del Ministerio Público, a objeto de que esa autoridad, ordene se rectifique o mande a subsanarlos; evidenciándose, por el contrario, se evidencia que tales aspectos son denunciados recién en el presente recurso, con el advertido de que la supuesta detención por más de las veinticuatro horas, pudo denunciarla al momento en que impugnó las ilegalidades cometidas en su aprehensión, así como los otros extremos; empero, no lo hizo pretendiendo suplir su omisión al interponer esta acción. Consecuentemente, no es posible analizar, en forma directa la actuación de la Fiscal recurrida respecto a estos supuestos, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus; con mayor razón si se tiene en cuenta, que respecto al argumento de que no se le hubiese permitido tener acceso al cuaderno de investigación a su abogado y que le sometieron a un interrogatorio insinuante y sugestivo debido a su candidatura a Diputado, a más de no  haber procurado que su persona sea notificada personalmente con la querella, constituyen argumentos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda este recurso constitucional, toda vez que a través de esta acción únicamente se analiza los actos que se encuentran directamente vinculados con la libertad por haber operado como causa para su restricción o supresión. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal al señalar que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal (...)”. SSCC 0024/2001-R, 1865/2004-R; por lo que también por estos supuestos el recurso resulta improcedente.